{"id":346624,"date":"2013-12-19T00:00:00","date_gmt":"2013-12-18T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/medizinonline.com\/lo-que-el-iv-necesita-de-usted\/"},"modified":"2013-12-19T00:00:00","modified_gmt":"2013-12-18T23:00:00","slug":"lo-que-el-iv-necesita-de-usted","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medizinonline.com\/es\/lo-que-el-iv-necesita-de-usted\/","title":{"rendered":"Lo que el IV necesita de usted"},"content":{"rendered":"<p><strong>Cuando un asegurado se inscribe en el IV, debe, entre otras cosas, nombrar a los m\u00e9dicos con los que recibe tratamiento. Est\u00e1n legalmente obligados a proporcionar informaci\u00f3n al IV. A menudo, la informaci\u00f3n proporcionada por los m\u00e9dicos tratantes est\u00e1 m\u00e1s orientada a la enfermedad. Sin embargo, la IV tambi\u00e9n necesita informaci\u00f3n sobre los recursos que a\u00fan est\u00e1n disponibles para poder cumplir su mandato de integraci\u00f3n. En consecuencia, el m\u00e9dico debe evaluar tambi\u00e9n la capacidad laboral, ya que no es el diagn\u00f3stico m\u00e9dico lo que justifica la reclamaci\u00f3n, sino la p\u00e9rdida concreta de prestaciones del asegurado. El IV recurre a menudo a dict\u00e1menes periciales para aclarar los hechos m\u00e9dicos y la consiguiente limitaci\u00f3n de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p> <!--more--> <\/p>\n<p>A todos ellos les ha molestado la v\u00eda intravenosa. Hay muchos formularios que rellenar, al fin y al cabo, est\u00e1n siendo evaluados, y usted tampoco entiende la decisi\u00f3n. El procedimiento parece largo y el m\u00e9dico que le atiende no sabe lo que est\u00e1 pasando. \u00bfQu\u00e9 hace y qu\u00e9 necesita la v\u00eda intravenosa?<\/p>\n<h2 id=\"iv-registro-y-examen-del-potencial-de-integracion\">IV registro y examen del potencial de integraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Con el registro IV, el asegurado nombra a los m\u00e9dicos con los que recibe o ha recibido tratamiento. \u00c9stas est\u00e1n legalmente obligadas a proporcionar informaci\u00f3n (Art. 6a IVG). La oficina de IV obtiene informaci\u00f3n y elabora informes a partir de ellos, a menudo en consulta con el Servicio M\u00e9dico Regional (RAD). Si estos documentos contienen otras indicaciones de tratamiento por especialistas o en cl\u00ednicas, la oficina IV tambi\u00e9n puede solicitarles informaci\u00f3n. Seg\u00fan su mandato de tratamiento, la informaci\u00f3n proporcionada por los m\u00e9dicos tratantes tiende a estar orientada a la enfermedad y, por tanto, a menudo al d\u00e9ficit. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n sobre las restricciones sanitarias, la IV tambi\u00e9n necesita informaci\u00f3n sobre los recursos disponibles para poder cumplir su mandato de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, la RAD suele comprobar si los informes del m\u00e9dico o del hospital revelan la existencia de problemas de salud permanentes y las consiguientes consecuencias para el rendimiento laboral. Otras investigaciones o consultas telef\u00f3nicas de la RAD con los m\u00e9dicos tratantes completan el cuadro.<\/p>\n<p>Si la persona asegurada est\u00e1 motivada y conf\u00eda en s\u00ed misma, la cooperaci\u00f3n del personal de IV del departamento de integraci\u00f3n (y de la RAD) con la persona asegurada y los m\u00e9dicos tratantes no presenta complicaciones y se pueden encontrar buenas soluciones. Si el asegurado tiene dudas sobre si est\u00e1 lo suficientemente sano para reintegrarse, surgen dificultades en los esfuerzos de reintegraci\u00f3n. A veces se convence a los asegurados de que est\u00e1n incapacitados para trabajar, aunque objetivamente se hayan conservado muchas capacidades funcionales y no existan cuadros cl\u00ednicos m\u00e9dicamente verificables que justifiquen una incapacidad laboral total para cualquier actividad.<\/p>\n<h2 id=\"la-evaluacion-de-la-capacidad-laboral-af\">La evaluaci\u00f3n de la capacidad laboral (AF)<\/h2>\n<p>Para las prestaciones IV, debe demostrarse una restricci\u00f3n (de larga duraci\u00f3n) de la capacidad profesional por motivos de salud. Para las prestaciones de jubilaci\u00f3n, normalmente debe ser posible demostrar esta restricci\u00f3n a otras actividades profesionales. Este punto se pregunta en el informe m\u00e9dico en el apartado &#8220;Capacidad para trabajar en una actividad adaptada&#8221;.<\/p>\n<p>No se trata de propuestas concretas de actividades alternativas. El factor decisivo es si el asegurado es capaz de realizar otras actividades seg\u00fan la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00bfPuede el asegurado estar presente todo el d\u00eda en un lugar de trabajo ideal? \u00bfRealiza su trabajo a un nivel reducido (estimado en cu\u00e1nto) debido, por ejemplo, a la ralentizaci\u00f3n o a la fatiga r\u00e1pida y existen otras restricciones (por ejemplo, no en escaleras, no al aire libre, ning\u00fan\/escaso contacto con el cliente, etc.)? Cuanto m\u00e1s claramente se formulen estas limitaciones y recursos y se deriven de los s\u00edntomas del trastorno de salud actual, mejor podr\u00e1 justificarse el derecho a las prestaciones de IV (tanto las medidas de integraci\u00f3n como la pensi\u00f3n).<\/p>\n<p>No es el diagn\u00f3stico lo que justifica la reclamaci\u00f3n, sino la p\u00e9rdida concreta de prestaciones. Pero el diagn\u00f3stico suele ser necesario para la plausibilidad y tambi\u00e9n para la evaluaci\u00f3n del pron\u00f3stico.<\/p>\n<p>Si la evaluaci\u00f3n de la FA por parte del m\u00e9dico tratante difiere de la del paciente, tambi\u00e9n puede limitarse a una descripci\u00f3n de los s\u00edntomas y el tratamiento al rellenar los certificados y recomendar una aclaraci\u00f3n independiente.<\/p>\n<h2 id=\"diferentes-evaluaciones-del-rendimiento\">Diferentes evaluaciones del rendimiento<\/h2>\n<p>Los m\u00e9dicos juzgan las cuestiones m\u00e9dicas de forma diferente. Las discrepancias entre los m\u00e9dicos tratantes y los m\u00e9dicos con una formaci\u00f3n m\u00e9dica m\u00e1s intensiva (RAD, evaluadores) se producen con especial frecuencia en la evaluaci\u00f3n de la capacidad para trabajar. Esto se debe, por una parte, a los diferentes enfoques (relaci\u00f3n emp\u00e1tica de confianza a largo plazo frente a sobria ponderaci\u00f3n de restricciones objetivables), pero tambi\u00e9n a las diferentes rutinas en la aplicaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLos m\u00e9dicos tratantes (m\u00e9dicos generalistas y especialistas\/hospitalarios) tambi\u00e9n eval\u00faan los casos de forma diferente. En el caso de todas las desviaciones relevantes, la IV est\u00e1 obligada a llevar a cabo nuevas aclaraciones hasta que haya quedado suficiente y justificadamente claro cu\u00e1l es la evaluaci\u00f3n m\u00e1s convincente.<br \/>\nLos tribunales eval\u00faan todas las evaluaciones e informes m\u00e9dicos con sumo cuidado en el marco de la libre valoraci\u00f3n de las pruebas. Si los evaluadores\/RAD determinan capacidades diferentes a las del m\u00e9dico tratante, deben dar buenas razones para ello. Esto lleva a que, en caso de discrepancias en los expedientes con respecto a la valoraci\u00f3n de las limitaciones funcionales\/capacidades laborales, a menudo se encargue un dictamen pericial para que el tribunal no rechace el caso para una mayor aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"opinion-de-los-expertos\">Opini\u00f3n de los expertos<\/h2>\n<p>Los dict\u00e1menes periciales para aclarar los hechos m\u00e9dicos y la consiguiente limitaci\u00f3n de las prestaciones o los recursos a\u00fan disponibles se utilizan con frecuencia en los procedimientos de IV.<br \/>\nDesde 2012, los dict\u00e1menes de expertos polidisciplinares (antes dict\u00e1menes de expertos MEDAS) se distribuyen aleatoriamente a trav\u00e9s de una plataforma basada en Internet. La Oficina Federal de la Seguridad Social es responsable de los contratos con los organismos de evaluaci\u00f3n polidisciplinarios y de la garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p>En 2012, un amplio grupo de trabajo elabor\u00f3, bajo la direcci\u00f3n de la SGGP, unas directrices para los informes psiqui\u00e1tricos en los procedimientos de IV (que pueden consultarse en www.psychiatrie.ch, &#8220;Recomendaciones&#8221;), que la Oficina Federal de la Seguridad Social tambi\u00e9n ha declarado vinculantes para las oficinas de IV.<\/p>\n<p>Se concede especial importancia a una anamnesis completa y detallada: No s\u00f3lo debe solicitarse informaci\u00f3n relacionada con la enfermedad, sino tambi\u00e9n informaci\u00f3n detallada sobre el desarrollo social y profesional y los antecedentes. Por ejemplo, la informaci\u00f3n sobre las circunstancias de los cambios frecuentes de trabajo puede proporcionar indicios de alteraciones relevantes en el comportamiento de interacci\u00f3n, por ejemplo, en el contexto de un trastorno de la personalidad. Un interrogatorio estructurado sobre, por ejemplo, carreras en el ej\u00e9rcito o cargos honor\u00edficos tambi\u00e9n puede proporcionar informaci\u00f3n valiosa sobre problemas de salud anteriores o incluso recursos.<\/p>\n<h2 id=\"debilidades-comunes-en-los-informes-periciales\">Debilidades comunes en los informes periciales<\/h2>\n<p><strong>Anamnesis demasiado m\u00e9dica:<\/strong> Un punto d\u00e9bil que se encuentra a menudo en los informes periciales es que la anamnesis y el posterior resumen y valoraci\u00f3n se concentran demasiado en los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos y hacen muy poca referencia a los s\u00edntomas concretos, as\u00ed como al nivel de funcionamiento y sus razones, posiblemente tambi\u00e9n no aseguradas. No todas las incapacidades subjetivas est\u00e1n relacionadas con la enfermedad y, por tanto, aseguradas con el IV.<br \/>\nEl experto se <strong>apiada: <\/strong>Hay casos que hacen que el experto sienta que ahora hay que hacer justicia a esta persona d\u00e1ndole una pensi\u00f3n como compensaci\u00f3n por todas sus dificultades tambi\u00e9n personales y de salud. Esto puede llevar a que los problemas de salud existentes se eval\u00faen como m\u00e1s graves de lo que realmente son. Esto es a menudo comprensible, pero no permisible. S\u00f3lo las deficiencias de salud claramente identificables y clasificables mediante diagn\u00f3stico, con efectos directamente derivables sobre el rendimiento profesional, pueden constituir un requisito m\u00e9dico previo para reclamar las prestaciones de la IV.<br \/>\n<strong>El revisor se centra demasiado en la impresi\u00f3n a corto plazo:<\/strong> Algunos revisores basan mucho su evaluaci\u00f3n en los hallazgos actuales y tienen poco en cuenta la evoluci\u00f3n de la enfermedad y el desarrollo de limitaciones funcionales. Especialmente si el examen s\u00f3lo se realiza una vez, existe el riesgo de no apreciar suficientemente aspectos importantes de la enfermedad y las limitaciones.<br \/>\nMirando al <strong>futuro: <\/strong>La cuesti\u00f3n del pron\u00f3stico y de las opciones de tratamiento restantes lleva a menudo a los evaluadores a estimar c\u00f3mo mejorar\u00eda el rendimiento tras un determinado tratamiento. Dichos pron\u00f3sticos deben basarse en pruebas y tambi\u00e9n tener muy en cuenta los tratamientos anteriores. En caso de duda, siempre es correcto establecer la FA actual y esbozar las opciones de tratamiento.<br \/>\n<strong>Desconocimiento de la terminolog\u00eda: <\/strong>La recomendaci\u00f3n, a veces bienintencionada, de que el asegurado pruebe o acumule primero sus recursos en el marco estimado podr\u00eda interpretarse, seg\u00fan la ley IV, en el sentido de que no existe una AF pertinente en el mercado de trabajo libre. Esto significa tener derecho a una pensi\u00f3n completa.<br \/>\n<strong>Comprobaci\u00f3n de coherencia: <\/strong>a menudo, la evaluaci\u00f3n de la capacidad se basa esencialmente en la informaci\u00f3n facilitada por el asegurado. Por desgracia, las comprobaciones de coherencia sobre si las restricciones de las que se queja son realmente plausibles y compatibles con las circunstancias cotidianas (conducci\u00f3n, vida independiente, familia) son m\u00e1s bien escasas. Si se detectan incoherencias (por ejemplo, en el caso de ex\u00e1menes en posturas diferentes o de informaci\u00f3n incompatible en el expediente), a veces se mencionan, pero no suelen evaluarse expl\u00edcitamente.<br \/>\nSi la cooperaci\u00f3n se reduce significativamente, el nivel de funcionamiento no puede determinarse con certeza. A continuaci\u00f3n, se debe informar al asegurado de que sin su colaboraci\u00f3n no es posible la evaluaci\u00f3n. Si es necesario, la evaluaci\u00f3n debe detenerse en tales situaciones (e informar a la oficina IV), o las incertidumbres deben mencionarse en el informe de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"conclusion\">Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El procedimiento de clarificaci\u00f3n IV es complejo y cada vez m\u00e1s exigente desde el punto de vista jur\u00eddico. P\u00f3ngase en contacto con la oficina de IV o con la RAD (tambi\u00e9n por tel\u00e9fono) si no lo tiene claro o si tiene preguntas, preferiblemente con una declaraci\u00f3n de consentimiento de la persona asegurada. De este modo, podr\u00e1 ayudar de forma \u00f3ptima a sus pacientes y proporcionarles la informaci\u00f3n que necesitan de forma espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Dra. Monika Hermelink, MHA<\/strong><\/p>\n<p><em>InFo Neurolog\u00eda y Psiquiatr\u00eda 2013; 11(6): 36-38<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando un asegurado se inscribe en el IV, debe, entre otras cosas, nombrar a los m\u00e9dicos con los que recibe tratamiento. Est\u00e1n legalmente obligados a proporcionar informaci\u00f3n al IV. 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